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	<title>Bravo Abogados</title>
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	<description>Descubre Bravo Abogados: Tu Bufete Legal de Confianza en Castellón de la Plana. Nuestro Equipo Especialista en Derecho Civil, Mercantil y Laboral Está Aquí para Defender tus Derechos.</description>
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		<title>El Supremo aclara en 2026 que Hacienda y la Seguridad Social no pueden bloquear la Segunda Oportunidad sin justificarlo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[lucas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2026 00:25:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Supremo aclara en 2026 cómo se tratan las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y los ayuntamientos dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. Te explicamos qué cambia y qué significa para tu caso.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Supremo dictó en febrero de 2026 varias sentencias que aclaran uno de los puntos más discutidos de la <a href="https://bravoabogados.com/ley-de-segunda-oportunidad-cancela-tus-deudas/">Ley de Segunda Oportunidad</a>: cómo se trata el crédito público, es decir, las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y los ayuntamientos, dentro del proceso de exoneración. En Bravo Abogados analizamos qué cambia y qué significa para quienes están valorando acogerse a esta ley en Castellón.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué el crédito público era un problema hasta ahora?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos deudores que reunían los requisitos para la Segunda Oportunidad se encontraban con un obstáculo inesperado: bastaba con que la Administración señalara un expediente o una «derivación de responsabilidad» para que se intentara denegar la exoneración de forma casi automática, sin entrar a valorar si esa circunstancia era realmente relevante o no.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A esto se sumaba otra fuente de incertidumbre: dos personas con una deuda pública similar podían recibir resoluciones distintas según el organismo que la recaudara, porque no estaba del todo claro si las reglas de exoneración se aplicaban igual a las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social que a las de un ayuntamiento o una comunidad autónoma.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué aclara el Tribunal Supremo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las sentencias de febrero de 2026 fijan varios criterios que aportan seguridad jurídica:</p>



<h3 class="wp-block-heading">La derivación de responsabilidad no es un veto automático</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Que Hacienda o la Seguridad Social hayan derivado una deuda a una persona no significa, por sí solo, que exista fraude ni que deba negarse la exoneración. El Supremo distingue entre una sanción grave, que sí puede justificar la denegación, y una simple derivación de responsabilidad, que debe valorarse caso por caso. Esto es especialmente relevante para autónomos y administradores de sociedades, quienes con mayor frecuencia se enfrentan a este tipo de derivaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Toda deuda pública se trata igual, sea cual sea el organismo que la recauda</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Una deuda de un ayuntamiento, por ejemplo el IBI, el impuesto de circulación o la plusvalía, se considera crédito público exactamente igual que una deuda con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Ya no depende de qué administración la gestione.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Una parte del crédito público sí puede exonerarse</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No todas las deudas públicas reciben el mismo tratamiento en el concurso. El Supremo aclara que la parte clasificada como «subordinada» puede quedar exonerada, lo que, en la práctica, puede suponer una reducción real de la deuda pública pendiente para muchos deudores.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cómo se calculan los límites de exoneración</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La ley fija topes a la exoneración del crédito público, y el Supremo aclara que estos límites se calculan de forma independiente para cada acreedor público (uno para la Agencia Tributaria, otro para la Seguridad Social, otro para el ayuntamiento correspondiente), no como una suma conjunta de toda la deuda pública.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué significa esto en la práctica</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tienes deudas con la Administración y estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, esta doctrina refuerza dos ideas clave:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Una derivación de responsabilidad no cierra automáticamente la puerta a la exoneración: </strong>hay que analizar el caso concreto y presentarlo con la documentación adecuada.</li>



<li><strong>Parte de tu deuda pública puede ser objeto de exoneración</strong>, incluso si hasta ahora pensabas que estas deudas quedaban siempre excluidas.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La correcta clasificación de cada deuda pública, ya sea ordinaria, privilegiada o subordinada, junto con una presentación del caso bien documentada, es determinante para aprovechar al máximo estas nuevas garantías.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social o tu ayuntamiento?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En Bravo Abogados llevamos más de 30 años asesorando a particulares y autónomos de Castellón en procesos de reestructuración y cancelación de deudas. Si quieres saber si tu situación encaja con esta doctrina reciente del Supremo, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de Segunda Oportunidad: Cancela tus Deudas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[lucas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 May 2024 12:34:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas cuando la situación económica se vuelve insostenible. Te explicamos qué requisitos hay que cumplir y cómo solicitarlo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="25479" class="elementor elementor-25479" data-elementor-post-type="post">
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							<!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley de Segunda Oportunidad es la solución legal que permite a particulares y autónomos cancelar, total o parcialmente, sus deudas cuando la situación económica se vuelve insostenible. Si te encuentras en esta situación en Castellón o en cualquier punto de la Comunidad Valenciana, en Bravo Abogados llevamos años acompañando a nuestros clientes en este proceso, y en este artículo te explicamos cómo funciona.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué ventajas ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>Los particulares y autónomos afectados por una situación económica adversa pueden beneficiarse de múltiples ventajas que ofrece la nueva redacción de esta ley:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 class="wp-block-heading">Reestructuración de las deudas</h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>En aquellos casos en los que el deudor cuenta con bienes suficientes para hacer frente a sus pasivos, la ley permite reestructurar las deudas mediante un plan de pagos (que puede incluir quitas, esperas o daciones en pago). Esto permite afrontar las deudas de una forma más manejable, mientras se recupera la estabilidad financiera, obteniendo así, una efectiva segunda oportunidad para la solución de sus problemas económicos y financieros.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 class="wp-block-heading">Perdón o exoneración de las deudas</h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>En los casos en que el deudor carece de bienes suficientes y cumple los requisitos que exige la ley, puede obtener la cancelación total o parcial de sus deudas, quedando liberado de la carga de sus pasivos.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 class="wp-block-heading">Recuperación del historial crediticio</h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad mejora el historial crediticio del deudor, facilitando el acceso a nuevos créditos y financiación en el futuro.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 class="wp-block-heading">Una solución ordenada para todas las partes</h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>Esta normativa permite poner fin a una situación económica complicada evitando conflictos, protegiendo tanto los derechos del deudor como los de los acreedores, que reciben una compensación justa de sus créditos impagados.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p>La redacción actual de la Ley Concursal, derivada del Texto Refundido de 2022, responde precisamente a la necesidad de agilizar los trámites, acortar los plazos y reforzar las garantías de todas las partes implicadas.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué mecanismos ofrece la ley?</h2>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley de Segunda Oportunidad pone a disposición del deudor tres vías principales:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Acuerdo extrajudicial de pagos</strong> con los acreedores.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Concurso consecutivo</strong>, si no se alcanza el acuerdo anterior, o si el deudor no puede cumplir lo pactado. El proceso puede concluir por liquidación o por insuficiencia de la masa activa (cuando el deudor no dispone de patrimonio suficiente para cubrir la totalidad de sus deudas).</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)</strong>, una vez concluido el concurso. Es el mecanismo en el que nos centraremos en el resto de este artículo.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué requisitos se requieren para solicitar el BEPI?</h2>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>El BEPI permite al deudor con insolvencia acreditada en concurso solicitar judicialmente la cancelación definitiva e inmediata de sus deudas impagables, o de forma provisional sujeta a un plan de pagos.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p>Para poder solicitarlo es necesario:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Ser persona física.</strong> Las personas jurídicas quedan excluidas de este mecanismo.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Haber liquidado previamente el patrimonio.</strong> El concurso debe haber concluido por insuficiencia de la masa activa.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Ser deudor de buena fe.</strong> Se considera de buena fe al deudor que cumple estos requisitos:</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Haber celebrado, o intentado celebrar, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (aunque también es posible solicitar el BEPI sin haberlo intentado).</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Que el concurso no haya sido declarado culpable, o que el juez no aprecie dolo o culpa grave.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Carecer de antecedentes penales socioeconómicos en los últimos 10 años.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué modalidades de BEPI existen?</h2>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>Existen dos clases de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 class="wp-block-heading">BEPI Definitivo</h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>Permite cancelar automáticamente todas las deudas pendientes. Además de los requisitos generales, exige:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Haber satisfecho todos los créditos contra la masa (los gastos derivados del proceso concursal) y los créditos privilegiados.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Si no se intentó la conciliación mediante Acuerdo Extrajudicial de Pagos, haber pagado al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 class="wp-block-heading">BEPI Provisional</h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>Es la opción disponible cuando la masa patrimonial no ha podido satisfacer los créditos mencionados en el apartado anterior. Además de los requisitos generales, exige:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Aceptar un plan de pagos.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Haber cumplido con las obligaciones de información y colaboración durante el concurso.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>No haber obtenido este beneficio en los últimos 10 años.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Aceptar expresamente, en la propia solicitud, la inscripción de la obtención del beneficio en el registro correspondiente.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada en los últimos 4 años.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál es el procedimiento para solicitar el BEPI?</h2>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de un concurso sin masa, la solicitud debe presentarse en el plazo de 10 días desde la solicitud de nombramiento de la Administración Concursal, o desde la emisión del informe correspondiente si no existen indicios para continuar el proceso.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p>En los supuestos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa (cuando, liquidado el patrimonio, el importe obtenido resulta insuficiente para pagar la totalidad de los créditos reconocidos) se aplican las mismas reglas, aunque el plazo aquí corresponde al de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p>La solicitud debe manifestar que no concurren causas que impidan la exoneración, y debe acompañarse del IRPF de los tres últimos ejercicios.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p>A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a la Administración Concursal y a los acreedores, quienes disponen de 10 días para formular oposición, la cual solo puede fundamentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p>Si no hay oposición, el juez concursal concede, con carácter provisional, el beneficio de exoneración en la misma resolución con la que declara la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación. Si hay oposición, el juez no podrá declarar la conclusión del concurso hasta que sea firme la resolución del incidente que reconozca o deniegue el beneficio.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué efectos tiene la concesión del BEPI?</h2>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>La concesión del <strong>BEPI definitivo</strong> cancela todas las deudas pendientes, tanto públicas como privadas.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p>La concesión del <strong>BEPI provisional</strong> extingue la parte insatisfecha de los créditos en las siguientes condiciones:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Los créditos ordinarios y subordinados pendientes, salvo los públicos o por alimentos.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Los créditos con privilegio especial quedan exonerados de la parte no satisfecha tras la ejecución de la garantía.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Las deudas pendientes dejan de devengar intereses.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Los créditos no exonerados deben pagarse en un plazo de 5 años, salvo que su vencimiento sea posterior.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:paragraph -->
<p>El juez concursal reconocerá el carácter definitivo del BEPI provisional en dos supuestos:</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Si, transcurridos 5 años, el BEPI provisional no ha sido impugnado.</li>
<!-- /wp:list-item --><!-- wp:list-item -->
<li>Si el deudor no ha cumplido el plan de pagos propuesto, pero ha cubierto al menos el 50% de los ingresos percibidos durante esos 5 años (o el 25% si el deudor se encuentra dentro del umbral de exclusión).</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 class="wp-block-heading">¿Se pueden cancelar también las deudas con Hacienda y Seguridad Social?</h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta hace poco, existía bastante debate sobre si la Ley de Segunda Oportunidad permitía cancelar también las deudas con organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, ya que la normativa establece límites especiales para este tipo de deudas. En noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que obligó a revisar estos límites, abriendo la puerta a que algunos juzgados españoles empezaran a cancelar también deuda pública sin restricciones. Sin embargo, <a href="https://bravoabogados.com/el-supremo-aclara-en-2026-que-hacienda-y-la-seguridad-social-no-pueden-bloquear-la-segunda-oportunidad-sin-justificarlo/" target="_blank" rel="noopener">el Tribunal Supremo ha aclarado en febrero de 2026 que esos límites siguen siendo válidos con carácter general para la mayoría de la deuda pública</a>, aunque ha reconocido que, en determinados casos concretos, también puede cancelarse una parte de la deuda con Hacienda o la Seguridad Social que hasta ahora se consideraba intocable. En definitiva: hoy en día hay más margen que antes para reducir también este tipo de deudas, pero cada caso debe analizarse de forma individual para saber qué parte puede exonerarse. En Bravo Abogados estudiamos esta cuestión caso por caso para ofrecerte la solución más favorable.</p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Necesitas asesoramiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p>En Bravo Abogados llevamos más de 30 años acompañando a particulares, autónomos y empresas de Castellón en procesos de reestructuración y cancelación de deudas. Si estás valorando acogerte a esta ley, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso concreto.</p>
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